10 cosas que debes saber sobre el nuevo reglamento
Nuevas condiciones. El nuevo reglamento añade condiciones nuevas de salud que pueden ser tratadas con cannabis medicinal. Estas son: autismo, depresión, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedades incurables y avanzadas que requieran un cuidado paliativo, glaucoma, insomnio, neuropatías periferales y trastorno bipolar.
Restricciones al uso de la flor. La Oficina de Cannabis Medicinal podrá autorizar la dispensación de la flor para su vaporización, a manera de excepción, siempre y cuando la recomendación médica especifique que el diagnóstico es de una enfermedad terminal, o en aquellos casos donde no haya otras alternativas idóneas o adecuadas de tratamiento y/o remedio, o en aquellos casos donde el médico en su discreción profesional, basado en su evaluación, determine que es la alternativa idónea. La recomendación médica deberá contener los elementos de juicio por los cuales se recomienda la vaporización como vía de administración para la flor, por lo que no será aceptada una recomendación médica que sólo indique la palabra flor.
La recomendación médica debe establecer la siguiente información mínima sobre el paciente: nombre completo, dirección física, número de teléfono y/o correo electrónico, fecha de nacimiento, condición médica debilitante que afecte al paciente, la vía de consumo recomendada y el término de tiempo recomendado para el cual el paciente puede utilizar el cannabis medicinal.
Límites de suministros diarios a pacientes. El límite de suministro máximo diario para un paciente cualificado será de una (1) onza o 28 gramos de la flor de cannabis medicinal o su equivalente. Las equivalencias de una (1) onza de flor son: ocho (8) gramos de THC en concentrado y ochocientos (800) miligramos de THC en comestible.
Límite de suministro mensual. Los pacientes o sus acompañantes autorizados podrán adquirir y poseer hasta un máximo de suministro de hasta 30 días de cannabis medicinal.
Los medios autorizados para consumir cannabis medicinal son: gotas orales o sublinguales, inhaladores orales, tópicos, ungüentos, cremas, supositorios, parchos transdermales, comestibles, comestibles concentrados, vaporización de la flor, hojas o ¨trim¨*, vaporización de concentrados, cápsulas o tabletas, tinturas y concentrados. *Nuevo medio.
Renovaciones. La tarjeta de identificación para el uso del cannabis medicinal será vigente por un (1) año de su fecha de expedición. Para solicitar la renovación, la persona tendrá que cumplir con los requisitos de la solicitud inicial.
Se prohíbe el uso recreacional. Permanece prohibido el uso y/o consumo recreacional del cannabis medicinal.
Se prohíbe fumar el cannabis medicinal. Fumar está definido en el Reglamento como el acto de exponer la flor a temperaturas mayores de 400 grados Fahrenheit.
Se prohíbe conducir, operar o manejar un vehículo de motor, embarcación o aeronave bajo la influencia y los efectos del cannabis medicinal.